CCyC

Artículo 1480. Derecho a la exclusividad

El agente tiene derecho a la exclusividad en el ramo de negocios o zona geográfica según lo pactado en el contrato.

exclusividadagentenegocios

Texto Legal

- Exclusividad. El agente tiene derecho a la exclusividad en el ramo de los negocios, en la zona geográfica, o respecto del grupo de personas, expresamente determinados en el contrato.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Asegurarse de que la exclusividad esté claramente definida puede proteger al agente de competencia desleal y garantizar un mercado más estable para sus operaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1480 del CCyC?

El agente tiene derecho a la exclusividad en el ramo de negocios o zona geográfica según lo pactado en el contrato.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1480 de la CCyC?

Asegurarse de que la exclusividad esté claramente definida puede proteger al agente de competencia desleal y garantizar un mercado más estable para sus operaciones.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1480 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1480 CCyC desde tu celular