La institución de herederos universales no requiere términos específicos y puede ser definida de varias maneras. Se aclara cómo se consideran los legados.
- Casos de institución de herederos universales. La institución de herederos universales no requiere el empleo de términos sacramentales. La constituyen especialmente: a) la atribución de la universalidad de los bienes de la herencia, aunque se limite a la nuda propiedad; b) el legado de lo que reste después de cumplidos los demás legados; c) los legados que absorben la totalidad de los bienes, si el testador confiere a los legatarios el derecho de acrecer. El heredero instituido en uno o más bienes determinados es legatario.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Saber que no se necesitan términos sacramentales para la institución de herederos universales puede facilitar la redacción de un testamento claro y efectivo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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