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Artículo 2487. Institución de herederos universales

La institución de herederos universales no requiere términos específicos y puede ser definida de varias maneras. Se aclara cómo se consideran los legados.

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Texto Legal

- Casos de institución de herederos universales. La institución de herederos universales no requiere el empleo de términos sacramentales. La constituyen especialmente: a) la atribución de la universalidad de los bienes de la herencia, aunque se limite a la nuda propiedad; b) el legado de lo que reste después de cumplidos los demás legados; c) los legados que absorben la totalidad de los bienes, si el testador confiere a los legatarios el derecho de acrecer. El heredero instituido en uno o más bienes determinados es legatario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Saber que no se necesitan términos sacramentales para la institución de herederos universales puede facilitar la redacción de un testamento claro y efectivo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2487 del CCyC?

La institución de herederos universales no requiere términos específicos y puede ser definida de varias maneras. Se aclara cómo se consideran los legados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2487 de la CCyC?

Saber que no se necesitan términos sacramentales para la institución de herederos universales puede facilitar la redacción de un testamento claro y efectivo.

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