CCyC

Artículo 2488. Herederos de cuota

Los herederos de cuota no tienen derechos sobre todos los bienes, a menos que se especifique lo contrario. Se establecen reglas para la distribución proporcional.

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Texto Legal

- Herederos de cuota. Los herederos instituidos en una fracción de la herencia no tienen vocación a todos los bienes de ésta, excepto que deba entenderse que el testador ha querido conferirles ese llamado para el supuesto de que no puedan cumplirse, por cualquier causa, las demás disposiciones testamentarias. Si la adición de las fracciones consignadas en el testamento excede la unidad, se reducen proporcionalmente hasta ese límite. Si la suma de las fracciones no cubre todo el patrimonio, el remanente de los bienes corresponde a los herederos legítimos y, a falta de ellos, a los herederos instituidos en proporción a sus cuotas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental aclarar en el testamento cómo se distribuyen las cuotas para evitar que los herederos legítimos queden sin su parte correspondiente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2488 del CCyC?

Los herederos de cuota no tienen derechos sobre todos los bienes, a menos que se especifique lo contrario. Se establecen reglas para la distribución proporcional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2488 de la CCyC?

Es fundamental aclarar en el testamento cómo se distribuyen las cuotas para evitar que los herederos legítimos queden sin su parte correspondiente.

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