CCyC

Artículo 2486. Herederos universales

Los herederos universales reciben la herencia en partes iguales y tienen derechos sobre todos los bienes no asignados. Se establecen reglas para la distribución de bienes.

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Texto Legal

- Herederos universales. Los herederos instituidos sin asignación de partes suceden al causante por partes iguales y tienen vocación a todos los bienes de la herencia a los que el testador no haya dado un destino diferente. Si el testamento instituye uno o varios herederos con asignación de partes y otro u otros sin ella, a éstos corresponde el remanente de bienes después de haber sido satisfechas las porciones atribuidas por el testador. Si éstas absorben toda la herencia, se reducen proporcionalmente, de manera que cada heredero sin parte designada reciba tanto como el heredero instituido en la fracción menor.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender cómo se distribuyen los bienes entre herederos universales es clave para evitar conflictos y asegurar que todos reciban lo que les corresponde.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2486 del CCyC?

Los herederos universales reciben la herencia en partes iguales y tienen derechos sobre todos los bienes no asignados. Se establecen reglas para la distribución de bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2486 de la CCyC?

Entender cómo se distribuyen los bienes entre herederos universales es clave para evitar conflictos y asegurar que todos reciban lo que les corresponde.

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