Las obligaciones de un título valor se rigen por la ley del lugar donde fueron contraídas. Esto establece un marco claro para la interpretación y ejecución de obligaciones.
- Derecho aplicable. Las obligaciones resultantes de un título valor se rigen por la ley del lugar en que fueron contraídas. Si una o más obligaciones contraídas en un título valor son nulas según la ley aplicable, dicha nulidad no afecta otras obligaciones válidamente contraídas de acuerdo con la ley del lugar en que han sido suscriptas. Si no consta en el título valor el lugar donde la obligación cartular fue suscripta, ésta se rige por la ley del lugar en que la prestación debe ser cumplida; y si éste tampoco consta, por la del lugar de emisión del título.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer la ley aplicable es crucial para la correcta gestión de obligaciones derivadas de títulos valores, evitando conflictos legales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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