CCyC

Artículo 632. Reglas aplicables a adopción de integración

La adopción de integración se rige por reglas específicas que facilitan el proceso, como no requerir inscripción previa en el registro de adoptantes.

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Texto Legal

- Reglas aplicables. Además de lo regulado en las disposiciones generales, la adopción de integración se rige por las siguientes reglas: a) los progenitores de origen deben ser escuchados, excepto causas graves debidamente fundadas; b) el adoptante no requiere estar previamente inscripto en el registro de adoptantes; c) no se aplican las prohibiciones en materia de guarda de hecho; d) no se exige declaración judicial de la situación de adoptabilidad; e) no se exige previa guarda con fines de adopción; f) no rige el requisito relativo a que las necesidades afectivas y materiales no puedan ser proporcionadas por su familia de origen de conformidad con lo previsto en el artículo 594.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las reglas específicas para la adopción de integración pueden simplificar el proceso para los adoptantes, pero es importante que conozcan las implicaciones legales que esto conlleva.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 632 del CCyC?

La adopción de integración se rige por reglas específicas que facilitan el proceso, como no requerir inscripción previa en el registro de adoptantes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 632 de la CCyC?

Las reglas específicas para la adopción de integración pueden simplificar el proceso para los adoptantes, pero es importante que conozcan las implicaciones legales que esto conlleva.

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