La adopción de integración genera efectos similares a la adopción plena si el adoptado tiene un solo vínculo filial de origen, regulando la responsabilidad parental.
- Efectos entre el adoptado y el adoptante. La adopción de integración produce los siguientes efectos entre el adoptado y el adoptante: a) si el adoptado tiene un solo vínculo filial de origen, se inserta en la familia del adoptante con los efectos de la adopción plena; las reglas relativas a la titularidad y ejercicio de la responsabilidad parental se aplican a las relaciones entre el progenitor de origen, el adoptante y el adoptado; b) si el adoptado tiene doble vínculo filial de origen se aplica lo dispuesto en el artículo 621.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Comprender los efectos de la adopción de integración es esencial para los adoptantes, ya que deben estar preparados para asumir responsabilidades similares a las de una adopción plena.
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Art. 630. Efectos en adopción de integración
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Art. 632. Reglas aplicables a adopción de integración
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