CCyC

Artículo 631. Efectos entre adoptado y adoptante

La adopción de integración genera efectos similares a la adopción plena si el adoptado tiene un solo vínculo filial de origen, regulando la responsabilidad parental.

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Texto Legal

- Efectos entre el adoptado y el adoptante. La adopción de integración produce los siguientes efectos entre el adoptado y el adoptante: a) si el adoptado tiene un solo vínculo filial de origen, se inserta en la familia del adoptante con los efectos de la adopción plena; las reglas relativas a la titularidad y ejercicio de la responsabilidad parental se aplican a las relaciones entre el progenitor de origen, el adoptante y el adoptado; b) si el adoptado tiene doble vínculo filial de origen se aplica lo dispuesto en el artículo 621.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Comprender los efectos de la adopción de integración es esencial para los adoptantes, ya que deben estar preparados para asumir responsabilidades similares a las de una adopción plena.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 631 del CCyC?

La adopción de integración genera efectos similares a la adopción plena si el adoptado tiene un solo vínculo filial de origen, regulando la responsabilidad parental.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 631 de la CCyC?

Comprender los efectos de la adopción de integración es esencial para los adoptantes, ya que deben estar preparados para asumir responsabilidades similares a las de una adopción plena.

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