CCyC

Artículo 2388. Heredero que no lo era al tiempo de la donacion

El descendiente que no era heredero al momento de la donacion no debe colacionar. Este articulo establece excepciones en la colacion de donaciones.

herederodonacioncolacionexcepciones

Texto Legal

- Heredero que no lo era al tiempo de la donación. El descendiente que no era heredero presuntivo al tiempo de la donación, pero que resulta heredero, no debe colación. El cónyuge no debe colación cuando la donación se realiza antes del matrimonio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender estas excepciones es clave para determinar la porcion que corresponde a cada heredero y evitar conflictos en la particion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2388 del CCyC?

El descendiente que no era heredero al momento de la donacion no debe colacionar. Este articulo establece excepciones en la colacion de donaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2388 de la CCyC?

Entender estas excepciones es clave para determinar la porcion que corresponde a cada heredero y evitar conflictos en la particion.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 2388 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 2388 CCyC desde tu celular