CCyC

Artículo 2389. Donacion al descendiente o ascendiente

Las donaciones a descendientes del heredero no deben ser colacionadas por este. Este articulo regula la colacion en caso de donaciones a familiares.

donacionesdescendientescolacionherencia

Texto Legal

- Donación al descendiente o ascendiente del heredero. Las donaciones hechas a los descendientes del heredero no deben ser colacionadas por éste. El descendiente del donatario que concurre a la sucesión del donante por representación debe colacionar la donación hecha al ascendiente representado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer las reglas sobre donaciones a descendientes es importante para evitar sorpresas en la particion y asegurar que todos los herederos reciban lo que les corresponde.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2389 del CCyC?

Las donaciones a descendientes del heredero no deben ser colacionadas por este. Este articulo regula la colacion en caso de donaciones a familiares.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2389 de la CCyC?

Conocer las reglas sobre donaciones a descendientes es importante para evitar sorpresas en la particion y asegurar que todos los herederos reciban lo que les corresponde.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 2389 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 2389 CCyC desde tu celular