CCyC

Artículo 1273. Obra en ruina

El constructor es responsable por daños que comprometen la solidez de una obra destinada a larga duración, salvo que pruebe una causa ajena. Esto protege al comitente y al adquirente de obras defectuosas.

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Texto Legal

- Obra en ruina o impropia para su destino. El constructor de una obra realizada en inmueble destinada por su naturaleza a tener larga duración responde al comitente y al adquirente de la obra por los daños que comprometen su solidez y por los que la hacen impropia para su destino. El constructor sólo se libera si prueba la incidencia de una causa ajena. No es causa ajena el vicio del suelo, aunque el terreno pertenezca al comitente o a un tercero, ni el vicio de los materiales, aunque no sean p

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si la obra se deteriora, puedes exigir responsabilidades al constructor. Esto te protege como comitente, asegurando que recibas una obra de calidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1273 del CCyC?

El constructor es responsable por daños que comprometen la solidez de una obra destinada a larga duración, salvo que pruebe una causa ajena. Esto protege al comitente y al adquirente de obras defectuosas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1273 de la CCyC?

Si la obra se deteriora, puedes exigir responsabilidades al constructor. Esto te protege como comitente, asegurando que recibas una obra de calidad.

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