CCyC

Artículo 1274. Extensión de la responsabilidad

La responsabilidad del constructor se extiende a otros profesionales involucrados en la obra, asegurando que todos los que participen en la construcción sean responsables por daños.

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Texto Legal

- Extensión de la responsabilidad por obra en ruina o impropia para su destino. La responsabilidad prevista en el artículo 1273 se extiende concurrentemente: a) a toda persona que vende una obra que ella ha construido o ha hecho construir si hace de esa actividad su profesión habitual; b) a toda persona que, aunque actuando en calidad de mandatario del dueño de la obra, cumple una misión semejante a la de un contratista; c) según la causa del daño, al subcontratista, al proyectista, al director de la obra y a cualquier otro profesional ligado al comitente por un contrato de obra de construcción referido a la obra dañada o a cualquiera de sus partes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cualquier profesional involucrado en la obra puede ser responsable por daños, lo que te da más opciones para reclamar si algo sale mal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1274 del CCyC?

La responsabilidad del constructor se extiende a otros profesionales involucrados en la obra, asegurando que todos los que participen en la construcción sean responsables por daños.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1274 de la CCyC?

Cualquier profesional involucrado en la obra puede ser responsable por daños, lo que te da más opciones para reclamar si algo sale mal.

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