CCyC

Artículo 1275. Plazo de caducidad

Para que la responsabilidad del constructor sea aplicable, el daño debe ocurrir dentro de los diez años posteriores a la aceptación de la obra. Esto establece un límite temporal para las reclamaciones.

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Texto Legal

- Plazo de caducidad. Para que sea aplicable la responsabilidad prevista en los artículos 1273 y 1274, el daño debe producirse dentro de los diez años de aceptada la obra.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Debes estar atento a este plazo de diez años para reclamar daños. Si esperas demasiado, podrías perder tu derecho a exigir responsabilidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1275 del CCyC?

Para que la responsabilidad del constructor sea aplicable, el daño debe ocurrir dentro de los diez años posteriores a la aceptación de la obra. Esto establece un límite temporal para las reclamaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1275 de la CCyC?

Debes estar atento a este plazo de diez años para reclamar daños. Si esperas demasiado, podrías perder tu derecho a exigir responsabilidades.

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