Para que la responsabilidad del constructor sea aplicable, el daño debe ocurrir dentro de los diez años posteriores a la aceptación de la obra. Esto establece un límite temporal para las reclamaciones.
- Plazo de caducidad. Para que sea aplicable la responsabilidad prevista en los artículos 1273 y 1274, el daño debe producirse dentro de los diez años de aceptada la obra.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Debes estar atento a este plazo de diez años para reclamar daños. Si esperas demasiado, podrías perder tu derecho a exigir responsabilidades.
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Art. 1274. Extensión de la responsabilidad
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Art. 1276. Nulidad de cláusulas limitativas
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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