CCyC

Artículo 1276. Nulidad de cláusulas limitativas

Este articulo establece que cualquier cláusula que limite la responsabilidad por daños a la solidez de una obra se considera nula, asegurando que el constructor no pueda eludir su responsabilidad.

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Texto Legal

- Nulidad de la cláusula de exclusión o limitación de la responsabilidad. Toda cláusula que dispensa o limita la responsabilidad prevista para los daños que comprometen la solidez de una obra realizada en inmueble destinada a larga duración o que la hacen impropia para su destino, se tiene por no escrita.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cualquier intento de limitar la responsabilidad del constructor es inválido, lo que te protege como comitente ante posibles daños en la obra.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1276 del CCyC?

Este articulo establece que cualquier cláusula que limite la responsabilidad por daños a la solidez de una obra se considera nula, asegurando que el constructor no pueda eludir su responsabilidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1276 de la CCyC?

Cualquier intento de limitar la responsabilidad del constructor es inválido, lo que te protege como comitente ante posibles daños en la obra.

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