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Artículo 1272. Plazos de garantía

Este articulo regula los plazos de garantía para que el comitente verifique la obra, estableciendo que la aceptación no implica renuncia a reclamar por vicios ocultos dentro de los plazos establecidos.

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Texto Legal

Plazos de garantía. Si se conviene o es de uso un plazo de garantía para que el comitente verifique la obra o compruebe su funcionamiento, la recepción se considera provisional y no hace presumir la aceptación. Si se trata de vicios que no afectan la solidez ni hacen la obra impropia para su destino, no se pactó un plazo de garantía ni es de uso otorgarlo, aceptada la obra, el contratista: a) queda libre de responsabilidad por los vicios aparentes; b) responde de los vicios o defectos no ostensibles al momento de la recepción, con la extensión y en los plazos previstos para la garantía por vicios ocultos prevista en los artículos 1054 y concordantes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Aunque aceptes la obra, puedes reclamar por vicios ocultos más adelante. Asegúrate de conocer los plazos para no perder tu derecho a reclamar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1272 del CCyC?

Este articulo regula los plazos de garantía para que el comitente verifique la obra, estableciendo que la aceptación no implica renuncia a reclamar por vicios ocultos dentro de los plazos establecidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1272 de la CCyC?

Aunque aceptes la obra, puedes reclamar por vicios ocultos más adelante. Asegúrate de conocer los plazos para no perder tu derecho a reclamar.

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