CCyC

Artículo 2259. Derecho a reembolso

Este articulo regula el derecho a reembolso en la reivindicacion de objetos muebles robados o perdidos, diferenciando entre muebles registrables y no registrables. Se establecen condiciones para el reembolso y la repetición del pago.

reembolsomueblesrobadosperdidosderechos

Texto Legal

- Derecho a reembolso. Si se reivindica un objeto mueble no registrable robado o perdido de un poseedor de buena fe, éste no puede reclamarle al reivindicante el precio que pagó, excepto que el objeto se haya vendido con otros iguales en una venta pública, o en casa de venta de objetos semejantes, o por quien acostumbraba a venderlos. Si se trata de una cosa mueble registrable robada o perdida, y la inscripción registral se obtiene de buena fe, el reivindicante debe reintegrar al reivindicado el importe abonado. En caso de reembolso, el reivindicante tiene derecho a repetir el pago contra el enajenante de mala fe.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si compras un objeto robado, podrías perder tu inversión a menos que se cumplan ciertas condiciones. Siempre verifica la legalidad de la transacción para evitar sorpresas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2259 del CCyC?

Este articulo regula el derecho a reembolso en la reivindicacion de objetos muebles robados o perdidos, diferenciando entre muebles registrables y no registrables. Se establecen condiciones para el reembolso y la repetición del pago.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2259 de la CCyC?

Si compras un objeto robado, podrías perder tu inversión a menos que se cumplan ciertas condiciones. Siempre verifica la legalidad de la transacción para evitar sorpresas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 2259 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 2259 CCyC desde tu celular