Este articulo regula el derecho a reembolso en la reivindicacion de objetos muebles robados o perdidos, diferenciando entre muebles registrables y no registrables. Se establecen condiciones para el reembolso y la repetición del pago.
- Derecho a reembolso. Si se reivindica un objeto mueble no registrable robado o perdido de un poseedor de buena fe, éste no puede reclamarle al reivindicante el precio que pagó, excepto que el objeto se haya vendido con otros iguales en una venta pública, o en casa de venta de objetos semejantes, o por quien acostumbraba a venderlos. Si se trata de una cosa mueble registrable robada o perdida, y la inscripción registral se obtiene de buena fe, el reivindicante debe reintegrar al reivindicado el importe abonado. En caso de reembolso, el reivindicante tiene derecho a repetir el pago contra el enajenante de mala fe.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si compras un objeto robado, podrías perder tu inversión a menos que se cumplan ciertas condiciones. Siempre verifica la legalidad de la transacción para evitar sorpresas.
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Art. 2258. Prueba en la reivindicacion de muebles no registrables
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