Este articulo establece las reglas para la reivindicacion de muebles no registrables, priorizando derechos de antecesores comunes y antiguos. Se detalla cómo proceder en caso de transmisión sin derecho.
- Prueba en la reivindicación de muebles no registrables. En la reivindicación de cosas muebles no registrables: a) si las partes derivan sus derechos de un antecesor común, prevalece el derecho de la que primero adquiere el derecho real; b) si las partes derivan sus derechos de distintos antecesores, prevalece el derecho que se derive del antecesor más antiguo. Sin embargo, siempre prevalece el derecho que se remonta a una adquisición originaria, aunque sea más reciente; c) si la cosa mueble es transmitida sin derecho y a título gratuito, procede la reivindicación si el objeto se encuentra en poder del subadquirente, aunque éste sea de buena fe.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si adquieres un mueble sin verificar su procedencia, podrías enfrentar reclamaciones. Es recomendable investigar el historial de propiedad antes de realizar la compra.
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Art. 2257. Prueba en la reivindicacion de muebles registrables
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