CCyC

Artículo 477. Separacion judicial de bienes

Uno de los conyuges puede solicitar la separacion judicial de bienes bajo ciertas condiciones, como mala administracion o separacion de hecho. Este articulo regula las circunstancias en las que se puede solicitar esta medida.

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Texto Legal

- Separación judicial de bienes. La separación judicial de bienes puede ser solicitada por uno de los cónyuges: a) si la mala administración del otro le acarrea el peligro de perder su eventual derecho sobre los bienes gananciales; b) si se declara el concurso preventivo o la quiebra del otro cónyuge; c) si los cónyuges están separados de hecho sin voluntad de unirse; d) si por incapacidad o excusa de uno de los cónyuges, se designa curador del otro a un tercero.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La separacion judicial de bienes puede ser una herramienta para proteger los intereses de un conyuge en situaciones de mala administracion, lo que puede evitar perdidas patrimoniales significativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 477 del CCyC?

Uno de los conyuges puede solicitar la separacion judicial de bienes bajo ciertas condiciones, como mala administracion o separacion de hecho. Este articulo regula las circunstancias en las que se puede solicitar esta medida.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 477 de la CCyC?

La separacion judicial de bienes puede ser una herramienta para proteger los intereses de un conyuge en situaciones de mala administracion, lo que puede evitar perdidas patrimoniales significativas.

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