CCyC

Artículo 381. Oponibilidad a terceros

Las modificaciones y revocaciones de poderes deben ser comunicadas a terceros para ser oponibles. Si no se informa, no se pueden oponer a terceros a menos que estos conocieran las modificaciones al momento del acto.

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Texto Legal

- Oponibilidad a terceros. Las modificaciones, la renuncia y la revocación de los poderes deben ser puestas en conocimiento de los terceros por medios idóneos. En su defecto, no son oponibles a los terceros, a menos que se pruebe que éstos conocían las modificaciones o la revocación en el momento de celebrar el acto jurídico. Las demás causas de extinción del poder no son oponibles a los terceros que las hayan ignorado sin su culpa. CAPITULO 9 Ineficacia de los actos jurídicos SECCION 1ª Disposiciones generales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se notifica adecuadamente a los terceros sobre cambios en los poderes, podrías enfrentar problemas legales al intentar hacer valer esos actos, lo que podría resultar en la nulidad de los mismos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 381 del CCyC?

Las modificaciones y revocaciones de poderes deben ser comunicadas a terceros para ser oponibles. Si no se informa, no se pueden oponer a terceros a menos que estos conocieran las modificaciones al momento del acto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 381 de la CCyC?

Si no se notifica adecuadamente a los terceros sobre cambios en los poderes, podrías enfrentar problemas legales al intentar hacer valer esos actos, lo que podría resultar en la nulidad de los mismos.

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