CCyC

Artículo 599. Personas que pueden ser adoptantes

La adopción puede ser realizada por matrimonios, uniones convivenciales o personas solas, siempre que el adoptante sea al menos 16 años mayor que el adoptado.

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Texto Legal

- Personas que pueden ser adoptantes. El niño, niña o adolescente puede ser adoptado por un matrimonio, por ambos integrantes de una unión convivencial o por una única persona. Todo adoptante debe ser por lo menos dieciséis años mayor que el adoptado, excepto cuando el cónyuge o conviviente adopta al hijo del otro cónyuge o conviviente. En caso de muerte del o de los adoptantes u otra causa de extinción de la adopción, se puede otorgar una nueva adopción sobre la persona menor de edad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender quiénes pueden adoptar es clave para evaluar la elegibilidad y los requisitos legales necesarios para el proceso de adopción.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 599 del CCyC?

La adopción puede ser realizada por matrimonios, uniones convivenciales o personas solas, siempre que el adoptante sea al menos 16 años mayor que el adoptado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 599 de la CCyC?

Entender quiénes pueden adoptar es clave para evaluar la elegibilidad y los requisitos legales necesarios para el proceso de adopción.

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