CCyC

Artículo 339. Requisitos para inoponibilidad

Se establecen requisitos para que proceda la acción de inoponibilidad, como la existencia de un crédito anterior al acto impugnado. Esto delimita el ámbito de aplicación de la norma.

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Texto Legal

- Requisitos. Son requisitos de procedencia de la acción de declaración de inoponibilidad: a) que el crédito sea de causa anterior al acto impugnado, excepto que el deudor haya actuado con el propósito de defraudar a futuros acreedores; b) que el acto haya causado o agravado la insolvencia del deudor; c) que quien contrató con el deudor a título oneroso haya conocido o debido conocer que el acto provocaba o agravaba la insolvencia.

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Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer estos requisitos es esencial para evaluar si se puede impugnar un acto, evitando así acciones legales innecesarias o mal fundamentadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 339 del CCyC?

Se establecen requisitos para que proceda la acción de inoponibilidad, como la existencia de un crédito anterior al acto impugnado. Esto delimita el ámbito de aplicación de la norma.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 339 de la CCyC?

Conocer estos requisitos es esencial para evaluar si se puede impugnar un acto, evitando así acciones legales innecesarias o mal fundamentadas.

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