CCyC

Artículo 340. Efectos del fraude

El fraude no puede oponerse a los acreedores de buena fe. Se establecen responsabilidades para quienes actúan de mala fe en la transmisión de derechos.

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Texto Legal

- Efectos frente a terceros. Deber de indemnizar. El fraude no puede oponerse a los acreedores del adquirente que de buena fe hayan ejecutado los bienes comprendidos en el acto. La acción del acreedor contra el subadquirente de los derechos obtenidos por el acto impugnado sólo procede si adquirió por título gratuito, o si es cómplice en el fraude; la complicidad se presume si, al momento de contratar, conocía el estado de insolvencia. El subadquirente de mala fe y quien contrató de mala fe con el deudor responden solidariamente por los daños causados al acreedor que ejerció la acción, si los derechos se transmitieron a un adquirente de buena fe y a título oneroso, o de otro modo se perdieron para el acreedor. El que contrató de buena fe y a título gratuito con el deudor, responde en la medida de su enriquecimiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo protege a los acreedores de acciones fraudulentas, lo que significa que si se realiza un acto fraudulento, los responsables pueden enfrentar consecuencias legales significativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 340 del CCyC?

El fraude no puede oponerse a los acreedores de buena fe. Se establecen responsabilidades para quienes actúan de mala fe en la transmisión de derechos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 340 de la CCyC?

Este artículo protege a los acreedores de acciones fraudulentas, lo que significa que si se realiza un acto fraudulento, los responsables pueden enfrentar consecuencias legales significativas.

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