Las partes pueden convenir aspectos como la sede, idioma, procedimiento y confidencialidad del arbitraje. En ausencia de acuerdo, el tribunal arbitral tiene la facultad de decidir.
- Cláusulas facultativas. Se puede convenir: a) la sede del arbitraje; b) el idioma en que se ha de desarrollar el procedimiento; c) el procedimiento al que se han de ajustar los árbitros en sus actuaciones. A falta de acuerdo, el tribunal arbitral puede dirigir el arbitraje del modo que considere apropiado; d) el plazo en que los árbitros deben pronunciar el laudo. Si no se ha pactado el plazo, rige el que establezca el reglamento de la entidad administradora del arbitraje, y en su defecto el que establezca el derecho de la sede; e) la confidencialidad del arbitraje; f) el modo en que se deben distribuir o soportar los costos del arbitraje.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Definir claramente estas cláusulas evita malentendidos y asegura que el proceso arbitral se ajuste a las necesidades específicas de las partes.
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