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Artículo 1658. Cláusulas facultativas en arbitraje

Las partes pueden convenir aspectos como la sede, idioma, procedimiento y confidencialidad del arbitraje. En ausencia de acuerdo, el tribunal arbitral tiene la facultad de decidir.

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Texto Legal

- Cláusulas facultativas. Se puede convenir: a) la sede del arbitraje; b) el idioma en que se ha de desarrollar el procedimiento; c) el procedimiento al que se han de ajustar los árbitros en sus actuaciones. A falta de acuerdo, el tribunal arbitral puede dirigir el arbitraje del modo que considere apropiado; d) el plazo en que los árbitros deben pronunciar el laudo. Si no se ha pactado el plazo, rige el que establezca el reglamento de la entidad administradora del arbitraje, y en su defecto el que establezca el derecho de la sede; e) la confidencialidad del arbitraje; f) el modo en que se deben distribuir o soportar los costos del arbitraje.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Definir claramente estas cláusulas evita malentendidos y asegura que el proceso arbitral se ajuste a las necesidades específicas de las partes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1658 del CCyC?

Las partes pueden convenir aspectos como la sede, idioma, procedimiento y confidencialidad del arbitraje. En ausencia de acuerdo, el tribunal arbitral tiene la facultad de decidir.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1658 de la CCyC?

Definir claramente estas cláusulas evita malentendidos y asegura que el proceso arbitral se ajuste a las necesidades específicas de las partes.

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