CCyC

Artículo 1657. Arbitraje institucional

Las partes pueden delegar la administración del arbitraje a entidades nacionales o extranjeras. Los reglamentos de estas entidades rigen el proceso arbitral, integrando el contrato de arbitraje.

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Texto Legal

- Arbitraje institucional. Las partes pueden encomendar la administración del arbitraje y la designación de árbitros a asociaciones civiles u otras entidades nacionales o extranjeras cuyos estatutos así lo prevean. Los reglamentos de arbitraje de las entidades administradoras rigen todo el proceso arbitral e integran el contrato de arbitraje.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Elegir una entidad administradora adecuada puede facilitar el proceso y asegurar que se sigan las mejores prácticas en la resolución de disputas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1657 del CCyC?

Las partes pueden delegar la administración del arbitraje a entidades nacionales o extranjeras. Los reglamentos de estas entidades rigen el proceso arbitral, integrando el contrato de arbitraje.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1657 de la CCyC?

Elegir una entidad administradora adecuada puede facilitar el proceso y asegurar que se sigan las mejores prácticas en la resolución de disputas.

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