El convenio arbitral obliga a las partes a cumplir lo estipulado y excluye la competencia judicial sobre las controversias sometidas a arbitraje. Los laudos pueden ser revisados judicialmente solo por causales de nulidad, garantizando así la eficacia del contrato de arbitraje.
- Efectos. Revisión de los laudos arbitrales. El convenio arbitral obliga a las partes a cumplir lo estipulado y excluye la competencia de los tribunales judiciales sobre las controversias sometidas a arbitraje, excepto que el tribunal arbitral no esté aun conociendo de la controversia, y el convenio parezca ser manifiestamente nulo o inaplicable. En caso de duda ha de estarse a la mayor eficacia del contrato de arbitraje. Los laudos arbitrales que se dicten en el marco de las disposiciones de este Capítulo pueden ser revisados ante la justicia competente por la materia y el territorio cuando se invoquen causales de nulidad, total o parcial, conforme con las disposiciones del presente Código. En el contrato de arbitraje no se puede renunciar a la impugnación judicial del laudo definitivo que fuera contrario al ordenamiento jurídico.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se respeta el convenio arbitral, las partes pueden enfrentar litigios innecesarios en tribunales, lo que puede resultar en costos adicionales y pérdida de tiempo.
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