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Artículo 1656. Efectos de los laudos arbitrales

El convenio arbitral obliga a las partes a cumplir lo estipulado y excluye la competencia judicial sobre las controversias sometidas a arbitraje. Los laudos pueden ser revisados judicialmente solo por causales de nulidad, garantizando así la eficacia del contrato de arbitraje.

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Texto Legal

- Efectos. Revisión de los laudos arbitrales. El convenio arbitral obliga a las partes a cumplir lo estipulado y excluye la competencia de los tribunales judiciales sobre las controversias sometidas a arbitraje, excepto que el tribunal arbitral no esté aun conociendo de la controversia, y el convenio parezca ser manifiestamente nulo o inaplicable. En caso de duda ha de estarse a la mayor eficacia del contrato de arbitraje. Los laudos arbitrales que se dicten en el marco de las disposiciones de este Capítulo pueden ser revisados ante la justicia competente por la materia y el territorio cuando se invoquen causales de nulidad, total o parcial, conforme con las disposiciones del presente Código. En el contrato de arbitraje no se puede renunciar a la impugnación judicial del laudo definitivo que fuera contrario al ordenamiento jurídico.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se respeta el convenio arbitral, las partes pueden enfrentar litigios innecesarios en tribunales, lo que puede resultar en costos adicionales y pérdida de tiempo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1656 del CCyC?

El convenio arbitral obliga a las partes a cumplir lo estipulado y excluye la competencia judicial sobre las controversias sometidas a arbitraje. Los laudos pueden ser revisados judicialmente solo por causales de nulidad, garantizando así la eficacia del contrato de arbitraje.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1656 de la CCyC?

Si no se respeta el convenio arbitral, las partes pueden enfrentar litigios innecesarios en tribunales, lo que puede resultar en costos adicionales y pérdida de tiempo.

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