CCyC

Artículo 1593. Aviso y defensas

El fiador debe avisar al deudor principal del pago realizado. El deudor puede oponer defensas al fiador si no fue consultado antes del pago.

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Texto Legal

- Aviso. Defensas. El fiador debe dar aviso al deudor principal del pago que ha hecho. El deudor puede oponer al fiador que paga sin su consentimiento todas las defensas que tenía contra el acreedor; y si el deudor ha pagado al acreedor antes de tener conocimiento del pago hecho por el fiador, éste sólo puede repetir contra el acreedor.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que informes al deudor principal sobre cualquier pago que realices, ya que de lo contrario, podrías perder derechos de defensa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1593 del CCyC?

El fiador debe avisar al deudor principal del pago realizado. El deudor puede oponer defensas al fiador si no fue consultado antes del pago.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1593 de la CCyC?

Es fundamental que informes al deudor principal sobre cualquier pago que realices, ya que de lo contrario, podrías perder derechos de defensa.

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