CCyC

Artículo 1592. Subrogacion del fiador

El fiador que cumple con su obligación queda subrogado en los derechos del acreedor, pudiendo exigir reembolso. Esto le otorga al fiador derechos adicionales tras el pago.

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Texto Legal

- Subrogación. El fiador que cumple con su prestación queda subrogado en los derechos del acreedor y puede exigir el reembolso de lo que ha pagado, con sus intereses desde el día del pago y los daños que haya sufrido como consecuencia de la fianza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si pagas la deuda como fiador, puedes reclamar el reembolso al deudor, lo que te da una vía para recuperar tu dinero.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1592 del CCyC?

El fiador que cumple con su obligación queda subrogado en los derechos del acreedor, pudiendo exigir reembolso. Esto le otorga al fiador derechos adicionales tras el pago.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1592 de la CCyC?

Si pagas la deuda como fiador, puedes reclamar el reembolso al deudor, lo que te da una vía para recuperar tu dinero.

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