Existen inhabilidades que impiden a ciertos sujetos contratar en interés propio o ajeno, lo que protege la integridad de las transacciones. Los contratos prohibidos son nulos.
- Inhabilidades para contratar. No pueden contratar, en interés propio o ajeno, según sea el caso, los que están impedidos para hacerlo conforme a disposiciones especiales. Los contratos cuya celebración está prohibida a determinados sujetos tampoco pueden ser otorgados por interpósita persona.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Contratar con personas inhabilitadas puede resultar en la nulidad del contrato, exponiendo a la empresa a riesgos legales y financieros.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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