CCyC

Artículo 1000. Efectos de la nulidad

La nulidad de un contrato celebrado por una persona incapaz no permite a la parte capaz exigir restitución, salvo que haya enriquecido a la parte incapaz. Esto protege a los incapaces de obligaciones desmedidas.

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Texto Legal

- Efectos de la nulidad del contrato. Declarada la nulidad del contrato celebrado por la persona incapaz o con capacidad restringida, la parte capaz no tiene derecho para exigir la restitución o el reembolso de lo que ha pagado o gastado, excepto si el contrato enriqueció a la parte incapaz o con capacidad restringida y en cuanto se haya enriquecido.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si se celebra un contrato con una persona incapaz, se corre el riesgo de no recuperar lo invertido, afectando la liquidez del negocio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1000 del CCyC?

La nulidad de un contrato celebrado por una persona incapaz no permite a la parte capaz exigir restitución, salvo que haya enriquecido a la parte incapaz. Esto protege a los incapaces de obligaciones desmedidas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1000 de la CCyC?

Si se celebra un contrato con una persona incapaz, se corre el riesgo de no recuperar lo invertido, afectando la liquidez del negocio.

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