CCyC

Artículo 472. Ausencia de prueba

Se considera que los bienes pertenecen a ambos conyuges por mitades indivisas si ninguno puede justificar la propiedad exclusiva. Este articulo establece una presuncion de propiedad que puede ser relevante en disputas.

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Texto Legal

- Ausencia de prueba. Se reputa que pertenecen a los dos cónyuges por mitades indivisas los bienes respecto de los cuales ninguno de ellos puede justificar la propiedad exclusiva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo puede ser utilizado para proteger los derechos de un conyuge en caso de que el otro intente reclamar la propiedad exclusiva de ciertos bienes, lo que puede ser crucial en situaciones de divorcio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 472 del CCyC?

Se considera que los bienes pertenecen a ambos conyuges por mitades indivisas si ninguno puede justificar la propiedad exclusiva. Este articulo establece una presuncion de propiedad que puede ser relevante en disputas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 472 de la CCyC?

Este articulo puede ser utilizado para proteger los derechos de un conyuge en caso de que el otro intente reclamar la propiedad exclusiva de ciertos bienes, lo que puede ser crucial en situaciones de divorcio.

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