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Artículo 471. Bienes adquiridos conjuntamente

La administracion y disposicion de los bienes adquiridos por los conyuges corresponde a ambos, y en caso de desacuerdo, se puede requerir autorizacion judicial. Este articulo establece las normas aplicables en caso de disenso y la aplicacion de las normas del condominio.

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Texto Legal

- Bienes adquiridos conjuntamente. La administración y disposición de los bienes adquiridos conjuntamente por los cónyuges corresponde en conjunto a ambos, cualquiera que sea la importancia de la parte correspondiente a cada uno. En caso de disenso entre ellos, el que toma la iniciativa del acto puede requerir que se lo autorice judicialmente en los términos del artículo 458. A las partes indivisas de dichos bienes se aplican los dos artículos anteriores. A las cosas se aplican las normas del condominio en todo lo no previsto en este artículo. Si alguno de los cónyuges solicita la división de un condominio, el juez de la causa puede negarla si afecta el interés familiar.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que ambos conyuges esten de acuerdo en la administracion de los bienes, ya que cualquier desacuerdo puede llevar a conflictos legales y la necesidad de intervencion judicial, lo que puede generar costos y demoras.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 471 del CCyC?

La administracion y disposicion de los bienes adquiridos por los conyuges corresponde a ambos, y en caso de desacuerdo, se puede requerir autorizacion judicial. Este articulo establece las normas aplicables en caso de disenso y la aplicacion de las normas del condominio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 471 de la CCyC?

Es fundamental que ambos conyuges esten de acuerdo en la administracion de los bienes, ya que cualquier desacuerdo puede llevar a conflictos legales y la necesidad de intervencion judicial, lo que puede generar costos y demoras.

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