Este articulo regula la administración y disposición de los bienes gananciales, requiriendo el asentimiento del otro cónyuge para ciertos actos.
- Bienes gananciales. La administración y disposición de los bienes gananciales corresponde al cónyuge que los ha adquirido. Sin embargo, es necesario el asentimiento del otro para enajenar o gravar: a) los bienes registrables; b) las acciones nominativas no endosables y las no cartulares, con excepción de las autorizadas para la oferta pública, sin perjuicio de la aplicación del artículo 1824. c) las participaciones en sociedades no exceptuadas en el inciso anterior; d) los establecimientos comerciales, industriales o agropecuarios. También requieren asentimiento las promesas de los actos comprendidos en los incisos anteriores. Al asentimiento y a su omisión se aplican las normas de los artículos 456 a 459.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El requerimiento de asentimiento para la disposición de bienes gananciales protege los intereses de ambos cónyuges, evitando decisiones unilaterales que puedan perjudicar a la familia.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo