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Artículo 470. Bienes gananciales

Este articulo regula la administración y disposición de los bienes gananciales, requiriendo el asentimiento del otro cónyuge para ciertos actos.

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Texto Legal

- Bienes gananciales. La administración y disposición de los bienes gananciales corresponde al cónyuge que los ha adquirido. Sin embargo, es necesario el asentimiento del otro para enajenar o gravar: a) los bienes registrables; b) las acciones nominativas no endosables y las no cartulares, con excepción de las autorizadas para la oferta pública, sin perjuicio de la aplicación del artículo 1824. c) las participaciones en sociedades no exceptuadas en el inciso anterior; d) los establecimientos comerciales, industriales o agropecuarios. También requieren asentimiento las promesas de los actos comprendidos en los incisos anteriores. Al asentimiento y a su omisión se aplican las normas de los artículos 456 a 459.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El requerimiento de asentimiento para la disposición de bienes gananciales protege los intereses de ambos cónyuges, evitando decisiones unilaterales que puedan perjudicar a la familia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 470 del CCyC?

Este articulo regula la administración y disposición de los bienes gananciales, requiriendo el asentimiento del otro cónyuge para ciertos actos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 470 de la CCyC?

El requerimiento de asentimiento para la disposición de bienes gananciales protege los intereses de ambos cónyuges, evitando decisiones unilaterales que puedan perjudicar a la familia.

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