CCyC

Artículo 473. Fraude entre conyuges

Los actos realizados por uno de los conyuges con el proposito de defraudar al otro son inoponibles. Este articulo protege los derechos de ambos en la comunidad de bienes.

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Texto Legal

- Fraude. Son inoponibles al otro cónyuge los actos otorgados por uno de ellos dentro de los límites de sus facultades pero con el propósito de defraudarlo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cualquier intento de un conyuge por defraudar al otro puede ser anulado, lo que significa que es vital actuar con transparencia en la administracion de bienes para evitar conflictos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 473 del CCyC?

Los actos realizados por uno de los conyuges con el proposito de defraudar al otro son inoponibles. Este articulo protege los derechos de ambos en la comunidad de bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 473 de la CCyC?

Cualquier intento de un conyuge por defraudar al otro puede ser anulado, lo que significa que es vital actuar con transparencia en la administracion de bienes para evitar conflictos legales.

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