CCyC

Artículo 888. Eximicion de la mora

El deudor debe probar que la mora no le es imputable para eximirse de consecuencias. Este articulo establece las condiciones para evitar sanciones por mora.

eximicionmoraprueba

Texto Legal

- Eximición. Para eximirse de las consecuencias jurídicas derivadas de la mora, el deudor debe probar que no le es imputable, cualquiera sea el lugar de pago de la obligación. SECCION 3ª Pago a mejor fortuna

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si puedes demostrar que no eres responsable de la mora, puedes evitar penalizaciones, lo que es crucial para mantener tu estabilidad financiera.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 888 del CCyC?

El deudor debe probar que la mora no le es imputable para eximirse de consecuencias. Este articulo establece las condiciones para evitar sanciones por mora.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 888 de la CCyC?

Si puedes demostrar que no eres responsable de la mora, puedes evitar penalizaciones, lo que es crucial para mantener tu estabilidad financiera.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 888 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 888 CCyC desde tu celular