CCyC

Artículo 1172. Definicion de permuta

La permuta se define como el acuerdo en el que las partes se obligan a transferir el dominio de cosas que no son dinero. Este concepto es fundamental para entender las transacciones no monetarias.

permutadefinicioncontratos

Texto Legal

- Definición. Hay permuta si las partes se obligan recíprocamente a transferirse el dominio de cosas que no son dinero.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender la naturaleza de la permuta es esencial para evitar confusiones en transacciones que no involucran dinero, ya que se aplican reglas diferentes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1172 del CCyC?

La permuta se define como el acuerdo en el que las partes se obligan a transferir el dominio de cosas que no son dinero. Este concepto es fundamental para entender las transacciones no monetarias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1172 de la CCyC?

Entender la naturaleza de la permuta es esencial para evitar confusiones en transacciones que no involucran dinero, ya que se aplican reglas diferentes.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1172 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1172 CCyC desde tu celular