CCyC

Artículo 1171. Oponibilidad del boleto en quiebra

Los boletos de compraventa con fecha cierta son oponibles en caso de concurso o quiebra del vendedor si se ha abonado al menos el veinticinco por ciento del precio. Esto asegura derechos al comprador en situaciones de insolvencia.

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Texto Legal

- Oponibilidad del boleto en el concurso o quiebra. Los boletos de compraventa de inmuebles de fecha cierta otorgados a favor de adquirentes de buena fe son oponibles al concurso o quiebra del vendedor si se hubiera abonado como mínimo el veinticinco por ciento del precio. El juez debe disponer que se otorgue la respectiva escritura pública. El comprador puede cumplir sus obligaciones en el plazo convenido. En caso de que la prestación a cargo del comprador sea a plazo, debe constituirse hipotec CAPITULO 2 Permuta

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Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo es clave para proteger tu inversión, ya que te permite reclamar tu derecho sobre el inmueble incluso si el vendedor entra en quiebra.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1171 del CCyC?

Los boletos de compraventa con fecha cierta son oponibles en caso de concurso o quiebra del vendedor si se ha abonado al menos el veinticinco por ciento del precio. Esto asegura derechos al comprador en situaciones de insolvencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1171 de la CCyC?

Este artículo es clave para proteger tu inversión, ya que te permite reclamar tu derecho sobre el inmueble incluso si el vendedor entra en quiebra.

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