El boleto de compraventa otorga prioridad al comprador de buena fe sobre terceros que hayan trabado cautelares, siempre que se cumplan ciertas condiciones. Esto protege al comprador en transacciones inmobiliarias.
- Boleto de compraventa de inmuebles. El derecho del comprador de buena fe tiene prioridad sobre el de terceros que hayan trabado cautelares sobre el inmueble vendido si: a) el comprador contrató con el titular registral, o puede subrogarse en la posición jurídica de quien lo hizo mediante un perfecto eslabonamiento con los adquirentes sucesivos; b) el comprador pagó como mínimo el veinticinco por ciento del precio con anterioridad a la traba de la cautelar; c) el boleto tiene fecha cierta; d) la adquisición tiene publicidad suficiente, sea registral, sea posesoria.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Asegúrate de cumplir con los requisitos del boleto, ya que esto te protegerá frente a posibles reclamaciones de terceros sobre el inmueble.
Anterior
Art. 1169. Efecto de compraventa condicional
Siguiente
Art. 1171. Oponibilidad del boleto en quiebra
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo