Los gastos derivados de la permuta son soportados por ambas partes por partes iguales, salvo pacto en contrario. Esto implica que ambos contratantes deben estar preparados para asumir costos.
- Gastos. Excepto pacto en contrario, los gastos previstos en el artículo 1138 y todos los demás gastos que origine la permuta, son soportados por los contratantes por partes iguales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es recomendable discutir y acordar quién asume los gastos antes de formalizar la permuta, para evitar sorpresas y conflictos posteriores.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo