CCyC

Artículo 1173. Gastos en permuta

Los gastos derivados de la permuta son soportados por ambas partes por partes iguales, salvo pacto en contrario. Esto implica que ambos contratantes deben estar preparados para asumir costos.

permutagastoscontratos

Texto Legal

- Gastos. Excepto pacto en contrario, los gastos previstos en el artículo 1138 y todos los demás gastos que origine la permuta, son soportados por los contratantes por partes iguales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es recomendable discutir y acordar quién asume los gastos antes de formalizar la permuta, para evitar sorpresas y conflictos posteriores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1173 del CCyC?

Los gastos derivados de la permuta son soportados por ambas partes por partes iguales, salvo pacto en contrario. Esto implica que ambos contratantes deben estar preparados para asumir costos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1173 de la CCyC?

Es recomendable discutir y acordar quién asume los gastos antes de formalizar la permuta, para evitar sorpresas y conflictos posteriores.

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