CCyC

Artículo 1250. Normas supletorias

Las reglas del contrato de locación se aplican subsidiariamente al leasing, salvo disposiciones excluidas convencionalmente.

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Texto Legal

- Normas supletorias. En todo lo no previsto por el presente Capítulo, al contrato de leasing se le aplican subsidiariamente las reglas del contrato de locación, en cuanto sean compatibles, mientras el tomador no ha pagado la totalidad del canon y ejercido la opción, con pago de su precio. No son aplicables al leasing las disposiciones relativas a plazos mínimos y máximos de la locación de cosas ni las excluidas convencionalmente. Se le aplican subsidiariamente las normas del contrato de comprav CAPITULO 6 Obra y servicios SECCION 1ª Disposiciones comunes a las obras y a los servicios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El tomador debe estar al tanto de las normas supletorias que pueden influir en su contrato de leasing, ya que pueden ofrecer alternativas en caso de disputas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1250 del CCyC?

Las reglas del contrato de locación se aplican subsidiariamente al leasing, salvo disposiciones excluidas convencionalmente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1250 de la CCyC?

El tomador debe estar al tanto de las normas supletorias que pueden influir en su contrato de leasing, ya que pueden ofrecer alternativas en caso de disputas.

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