El contrato de obra o de servicios se establece cuando una persona se obliga a realizar una obra o proveer un servicio a cambio de una retribucion. Este contrato puede ser gratuito si las partes lo acuerdan o si se presume la intencion de beneficiar.
- Definición. Hay contrato de obra o de servicios cuando una persona, según el caso el contratista o el prestador de servicios, actuando independientemente, se obliga a favor de otra, llamada comitente, a realizar una obra material o intelectual o a proveer un servicio mediante una retribución. El contrato es gratuito si las partes así lo pactan o cuando por las circunstancias del caso puede presumirse la intención de beneficiar.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo establece la base para los contratos de obra y servicios, lo que implica que si no se define adecuadamente, puede haber disputas sobre la naturaleza del contrato y las obligaciones de las partes.
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