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Artículo 1251. Definicion de contrato de obra

El contrato de obra o de servicios se establece cuando una persona se obliga a realizar una obra o proveer un servicio a cambio de una retribucion. Este contrato puede ser gratuito si las partes lo acuerdan o si se presume la intencion de beneficiar.

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Texto Legal

- Definición. Hay contrato de obra o de servicios cuando una persona, según el caso el contratista o el prestador de servicios, actuando independientemente, se obliga a favor de otra, llamada comitente, a realizar una obra material o intelectual o a proveer un servicio mediante una retribución. El contrato es gratuito si las partes así lo pactan o cuando por las circunstancias del caso puede presumirse la intención de beneficiar.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece la base para los contratos de obra y servicios, lo que implica que si no se define adecuadamente, puede haber disputas sobre la naturaleza del contrato y las obligaciones de las partes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1251 del CCyC?

El contrato de obra o de servicios se establece cuando una persona se obliga a realizar una obra o proveer un servicio a cambio de una retribucion. Este contrato puede ser gratuito si las partes lo acuerdan o si se presume la intencion de beneficiar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1251 de la CCyC?

Este articulo establece la base para los contratos de obra y servicios, lo que implica que si no se define adecuadamente, puede haber disputas sobre la naturaleza del contrato y las obligaciones de las partes.

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