La compraventa está sujeta a la condición suspensiva de la aceptación del comprador. Si no se acepta en el plazo acordado, se considera aceptada la cosa.
- Compraventas sujetas a condición suspensiva. La compraventa está sujeta a la condición suspensiva de la aceptación de la cosa por el comprador si: a) el comprador se reserva la facultad de probar la cosa; b) la compraventa se conviene o es, de acuerdo con los usos, “a satisfacción del comprador”. El plazo para aceptar es de diez días, excepto que otro se haya pactado o emane de los usos. La cosa se considera aceptada y el contrato se juzga concluido cuando el comprador paga el precio sin reserva o deja transcurrir el plazo sin pronunciarse.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo establece un mecanismo de aceptación que protege tanto al comprador como al vendedor. Ignorarlo puede llevar a malentendidos sobre la validez del contrato.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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