CCyC

Artículo 1159. Compraventa por junto

En una venta por cantidad de cosas, el comprador no está obligado a recibir solo una parte, salvo pacto en contrario. Esto asegura que la venta se considere firme en su totalidad.

compraventacantidadobligaciones

Texto Legal

- Compraventa por junto. Si la venta es por una cantidad de cosas “por junto” el comprador no está obligado a recibir sólo una parte de ellas, excepto pacto en contrario. Si la recibe, la venta y transmisión del dominio quedan firmes a su respecto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo protege al comprador al permitirle rechazar entregas parciales. Es importante acordar claramente las condiciones de entrega para evitar conflictos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1159 del CCyC?

En una venta por cantidad de cosas, el comprador no está obligado a recibir solo una parte, salvo pacto en contrario. Esto asegura que la venta se considere firme en su totalidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1159 de la CCyC?

Este articulo protege al comprador al permitirle rechazar entregas parciales. Es importante acordar claramente las condiciones de entrega para evitar conflictos.

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