En una venta por cantidad de cosas, el comprador no está obligado a recibir solo una parte, salvo pacto en contrario. Esto asegura que la venta se considere firme en su totalidad.
- Compraventa por junto. Si la venta es por una cantidad de cosas “por junto” el comprador no está obligado a recibir sólo una parte de ellas, excepto pacto en contrario. Si la recibe, la venta y transmisión del dominio quedan firmes a su respecto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo protege al comprador al permitirle rechazar entregas parciales. Es importante acordar claramente las condiciones de entrega para evitar conflictos.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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