CCyC

Artículo 2367. Partición parcial

Si algunos bienes no son divisibles, se puede solicitar la particion de los que si lo son. Esto permite una gestion mas eficiente de los bienes heredados.

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Texto Legal

- Partición parcial. Si una parte de los bienes no es susceptible de división inmediata, se puede pedir la partición de los que son actualmente partibles.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Pedir una particion parcial puede facilitar la liquidacion de bienes que son facilmente divisibles, optimizando la distribucion entre herederos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2367 del CCyC?

Si algunos bienes no son divisibles, se puede solicitar la particion de los que si lo son. Esto permite una gestion mas eficiente de los bienes heredados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2367 de la CCyC?

Pedir una particion parcial puede facilitar la liquidacion de bienes que son facilmente divisibles, optimizando la distribucion entre herederos.

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