CCyC

Artículo 2366. Herederos condicionales

Los herederos bajo condicion suspensiva no pueden pedir la particion hasta cumplirla, mientras que los de condicion resolutoria pueden hacerlo asegurando derechos de sustitutos. Esto regula el acceso a la particion.

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Texto Legal

- Herederos condicionales. Los herederos instituidos bajo condición suspensiva no pueden pedir la partición mientras la condición no está cumplida, pero pueden pedirla los coherederos, asegurando el derecho de los herederos condicionales. Los instituidos bajo condición resolutoria pueden pedir la partición, pero deben asegurar el derecho de quienes los sustituyen al cumplirse la condición.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante entender las condiciones bajo las cuales se puede solicitar la particion, ya que esto afecta la estrategia de los herederos y sus derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2366 del CCyC?

Los herederos bajo condicion suspensiva no pueden pedir la particion hasta cumplirla, mientras que los de condicion resolutoria pueden hacerlo asegurando derechos de sustitutos. Esto regula el acceso a la particion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2366 de la CCyC?

Es importante entender las condiciones bajo las cuales se puede solicitar la particion, ya que esto afecta la estrategia de los herederos y sus derechos.

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