El sujeto de la relación de poder no está obligado a presentar su título, salvo en casos específicos. Esto simplifica la defensa de la posesión en ciertas circunstancias.
- Innecesariedad de título. El sujeto de la relación de poder sobre una cosa no tiene obligación de producir su título a la posesión o a la tenencia, sino en el caso que deba exhibirlo como obligación inherente a su relación de poder.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Aunque no necesites presentar un título, es recomendable tener uno a la mano para evitar complicaciones si surge una disputa sobre la posesión.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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