CCyC

Artículo 1917. Innecesariedad de titulo

El sujeto de la relación de poder no está obligado a presentar su título, salvo en casos específicos. Esto simplifica la defensa de la posesión en ciertas circunstancias.

tituloposesionobligacion

Texto Legal

- Innecesariedad de título. El sujeto de la relación de poder sobre una cosa no tiene obligación de producir su título a la posesión o a la tenencia, sino en el caso que deba exhibirlo como obligación inherente a su relación de poder.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Aunque no necesites presentar un título, es recomendable tener uno a la mano para evitar complicaciones si surge una disputa sobre la posesión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1917 del CCyC?

El sujeto de la relación de poder no está obligado a presentar su título, salvo en casos específicos. Esto simplifica la defensa de la posesión en ciertas circunstancias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1917 de la CCyC?

Aunque no necesites presentar un título, es recomendable tener uno a la mano para evitar complicaciones si surge una disputa sobre la posesión.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1917 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1917 CCyC desde tu celular