CCyC

Artículo 1025. Contratacion a nombre de tercero

Quien contrata a nombre de un tercero solo lo obliga si ejerce su representación. Sin representación suficiente, el contrato es ineficaz.

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Texto Legal

- Contratación a nombre de tercero. Quien contrata a nombre de un tercero sólo lo obliga si ejerce su representación. A falta de representación suficiente el contrato es ineficaz. La ratificación expresa o tácita del tercero suple la falta de representación; la ejecución implica ratificación tácita.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si contratas a nombre de alguien más, asegúrate de tener la representación adecuada. De lo contrario, el contrato podría ser considerado nulo y sin efecto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1025 del CCyC?

Quien contrata a nombre de un tercero solo lo obliga si ejerce su representación. Sin representación suficiente, el contrato es ineficaz.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1025 de la CCyC?

Si contratas a nombre de alguien más, asegúrate de tener la representación adecuada. De lo contrario, el contrato podría ser considerado nulo y sin efecto.

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