Quien contrata a nombre de un tercero solo lo obliga si ejerce su representación. Sin representación suficiente, el contrato es ineficaz.
- Contratación a nombre de tercero. Quien contrata a nombre de un tercero sólo lo obliga si ejerce su representación. A falta de representación suficiente el contrato es ineficaz. La ratificación expresa o tácita del tercero suple la falta de representación; la ejecución implica ratificación tácita.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si contratas a nombre de alguien más, asegúrate de tener la representación adecuada. De lo contrario, el contrato podría ser considerado nulo y sin efecto.
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