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Artículo 1024. Sucesores universales en contratos

Los efectos del contrato se extienden a los sucesores universales, salvo que las obligaciones sean inherentes a la persona o estén prohibidas por el contrato o la ley.

sucesoresefectoscontratos

Texto Legal

- Sucesores universales. Los efectos del contrato se extienden, activa y pasivamente, a los sucesores universales, a no ser que las obligaciones que de él nacen sean inherentes a la persona, o que la transmisión sea incompatible con la naturaleza de la obligación, o esté prohibida por una cláusula del contrato o la ley. SECCION 2ª Incorporación de terceros al contrato

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo asegura que tus derechos y obligaciones contractuales se transfieren a tus sucesores. Es fundamental considerar esto al planificar herencias o sucesiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1024 del CCyC?

Los efectos del contrato se extienden a los sucesores universales, salvo que las obligaciones sean inherentes a la persona o estén prohibidas por el contrato o la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1024 de la CCyC?

Este articulo asegura que tus derechos y obligaciones contractuales se transfieren a tus sucesores. Es fundamental considerar esto al planificar herencias o sucesiones.

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