CCyC

Artículo 1023. Parte del contrato

Se considera parte del contrato a quien actúa en nombre propio o es representado por alguien que actúa en su interés. Esto amplía el concepto de parte contratante.

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Texto Legal

- Parte del contrato. Se considera parte del contrato a quien: a) lo otorga a nombre propio, aunque lo haga en interés ajeno; b) es representado por un otorgante que actúa en su nombre e interés; c) manifiesta la voluntad contractual, aunque ésta sea transmitida por un corredor o por un agente sin representación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo implica que puedes ser considerado parte de un contrato incluso si no lo firmas directamente. Asegúrate de que tus intereses estén bien representados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1023 del CCyC?

Se considera parte del contrato a quien actúa en nombre propio o es representado por alguien que actúa en su interés. Esto amplía el concepto de parte contratante.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1023 de la CCyC?

Este articulo implica que puedes ser considerado parte de un contrato incluso si no lo firmas directamente. Asegúrate de que tus intereses estén bien representados.

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