CCyC

Artículo 1116. Excepciones al derecho de revocar

Este articulo establece las excepciones al derecho de revocar en ciertos contratos, como productos personalizados o grabaciones decodificadas. Es fundamental para entender los derechos del consumidor en transacciones específicas.

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Texto Legal

- Excepciones al derecho de revocar. Excepto pacto en contrario, el derecho de revocar no es aplicable a los siguientes contratos: a) los referidos a productos confeccionados conforme a las especificaciones suministradas por el consumidor o claramente personalizados o que, por su naturaleza, no pueden ser devueltos o puedan deteriorarse con rapidez; b) los de suministro de grabaciones sonoras o de video, de discos y de programas informáticos que han sido decodificados por el consumidor, así como de ficheros informáticos, suministrados por vía electrónica, susceptibles de ser descargados o reproducidos con carácter inmediato para su uso permanente; c) los de suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas y revistas. CAPITULO 4 Cláusulas abusivas

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se considera esta excepcion, podrías enfrentar reclamaciones por devoluciones que no son aplicables, lo que puede generar costos adicionales y conflictos con los consumidores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1116 del CCyC?

Este articulo establece las excepciones al derecho de revocar en ciertos contratos, como productos personalizados o grabaciones decodificadas. Es fundamental para entender los derechos del consumidor en transacciones específicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1116 de la CCyC?

Si no se considera esta excepcion, podrías enfrentar reclamaciones por devoluciones que no son aplicables, lo que puede generar costos adicionales y conflictos con los consumidores.

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