CCyC

Artículo 1343. Comision de garantia

El consignatario puede convenir una comisión de garantía, asumiendo los riesgos de cobranza y la obligación de pagar al consignante en los plazos acordados. Esto implica una mayor responsabilidad para el consignatario.

comisiongarantiaresponsabilidad

Texto Legal

- Comisión de garantía. Cuando, además de la retribución ordinaria, el consignatario ha convenido otra llamada “de garantía”, corren por su cuenta los riesgos de la cobranza y queda directamente obligado a pagar al consignante el precio en los plazos convenidos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Aceptar una comision de garantia implica un riesgo financiero considerable; si no se cobran los pagos, el consignatario debe asumir la perdida.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1343 del CCyC?

El consignatario puede convenir una comisión de garantía, asumiendo los riesgos de cobranza y la obligación de pagar al consignante en los plazos acordados. Esto implica una mayor responsabilidad para el consignatario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1343 de la CCyC?

Aceptar una comision de garantia implica un riesgo financiero considerable; si no se cobran los pagos, el consignatario debe asumir la perdida.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1343 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1343 CCyC desde tu celular