CCyC

Artículo 1342. Retribucion del consignatario

Si no se ha convenido una comisión específica, el consignatario debe recibir la retribución habitual en el lugar de cumplimiento de la consignación. Esto establece un marco de referencia para la compensación del consignatario.

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Texto Legal

- Retribución del consignatario. Si la comisión no ha sido convenida, se debe la que sea de uso en el lugar de cumplimiento de la consignación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental acordar la comisión de manera clara para evitar malentendidos y asegurar que el consignatario reciba una compensación justa por su trabajo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1342 del CCyC?

Si no se ha convenido una comisión específica, el consignatario debe recibir la retribución habitual en el lugar de cumplimiento de la consignación. Esto establece un marco de referencia para la compensación del consignatario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1342 de la CCyC?

Es fundamental acordar la comisión de manera clara para evitar malentendidos y asegurar que el consignatario reciba una compensación justa por su trabajo.

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